Reacción del Gobierno Territorial Rama y Kriol ante el anuncio de la ruta del Canal Interoceánico
Los autoridades indígenas y afrodescendientes del Gobierno territorial Rama y Kriol (GTR-K); en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), vemos con profunda preocupación los anuncios sobre la ruta del Canal Interoceánico efectuados el día de ayer 7 de julio de 2014 por parte de laEmpresa HKND y del Gobierno de Nicaragua; primero, al planificar realizar un puerto de Aguas Profundas en la Comunidad Rama de Bang kukuk/Punta de Águila, donde se encuentra el reducto principal y los últimos pobladores hablantes del idioma Rama; y segundo, al atravesar con esa ruta parte del Territorio Rama y Kriol, lo que afectaría el territorios de manera directa y una amplia recursos naturales y la biodiversidad, así como el área protegida Punta Gorda, sitios RAMSAR, humedales y una playa favorable para el desove de diferentes especies de tortuga marina aunque el impacto general será en toda la RACS (Región Autónoma Costa Sur).
Lo anterior sin habernos entregado la información pertinente de los supuestos estudios de Impacto Ambiental, por otro lado sin haber hecho un estudio de impacto cultural y arqueológico siendo este área el de mayor intervención en el pasado por el pueblo Rama en donde hay sitios sagrados y la existencia de piezas arqueológicos y mucho menos realizado un proceso de consulta tendiente a buscar un consentimiento libre, previo e informado; como lo establece la Constitución Política de Nicaragua, y expresamente la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, estos últimos suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, y por ende obligado internacionalmente a acatar.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en la Sentencia del 10 de diciembre de 2013 en su Considerando VII, al pronunciarse sobre el derecho a la consulta acoge el argumento del Presidente de la República ante el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por las autoridades de estos pueblos y comunidades en contra de la Ley 849, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas; y para desestimar el amparo sostiene que no era tiempo aun de realizar las consulta pero que una vez se tuviera la ruta trazada la consulta se realizaría. La Corte Suprema textualmente expresa: “las consultas de los pueblos originarios de la Costa Caribe que posiblemente sean afectado se tienen que hacer hasta que se tenga definida la ruta, para saber a qué autoridades se debe consultar”.
Por lo que una vez ha sido definida la ruta anunciada ayer públicamente, y de esta presentación se desprende que afecta directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes del Territorio Rama y Kriol, estas esperan que el Estado haga entrega de los estudios y demás información pertinente; así como el inicio de un proceso de consulta, de conformidad con los estándares internacionales requeridos para este tipo de mega proyectos en tierras y territorios indígenas; para que así el Estado cumpla con su obligación de protección de los derechos de autodeterminación y al acceso y uso efectivo de tierras tradicionales y recursos naturales; base fundamental de la cultura y subsistencia de estos pueblos indígenas y afrodescendientes.
Las autoridades indígenas y afrodescendientes han buscado la tutela legal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante el año 2013 y ante su negativa; actualmente han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA buscando salvaguardar sus derechos ante el Estado de Nicaragua. Existen precedentes en el sentido que una vez que los casos no se han resuelto ante la Comisión Interamericana, esta los ha enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como ocurrió en el caso YATAMA Vs. Nicaragua por violación al derecho de participación política, que como en este caso los indígenas tienen derecho a participar en las decisiones que pueden afectar adversamente sus territorios; así como en el emblemático caso de la Comunidad Mayangna (sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua sobre la violación estatal al derecho de propiedad sobre sus tierras ante el otorgamiento de una concesión sin consultarles. Por lo que en esta ocasión, la autoridades indígenas y afrodescendientes reiteran su apertura al dialogo en un ambiente de mutuo respeto y en pro del bien común.
Para mayor información: llama a la oficina del GTR-K (505) 25720765escribirnos al correo ramagob@gmail.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario