miércoles, 28 de octubre de 2015

Carta al compañero Daniel Ortega del Grupo Cocibolca


26 de Octubre de 2015
Managua, Nicaragua

A:  Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República.
Su Despacho,

Señor Presidente:
Después de analizar el documento “Canal de Nicaragua. Estudio de Impacto ambiental y Social. Resumen Ejecutivo”, realizado por la empresa ERM y pagado por el concesionario a través de HKND, quien lo presentó a miembros de la Comisión del Canal y posteriormente lo colocó en su sitio web, como profesionales nicaragüenses de distintas disciplinas nos sentimos en la obligación y responsabilidad histórica de solicitarle tramite de forma urgente, ante la Asamblea Nacional, la derogación de las leyes 800 y 840, así como los acuerdos y resoluciones conexas. Sustentamos nuestra solicitud en base a las siguientes consideraciones:

1. Queremos dejar sentado que el haber hecho público este documento, no resuelve los vicios de falta de transparencia observada hasta la fecha sobre la concesión canalera, por cuanto los documentos que soportan las afirmaciones de dicho resumen no se encuentran disponibles al público, siendo imposible constatar en todos los casos los soportes y evidencias que fundamentan lo ahí expresado.

2. Siguen en absoluto secreto las resoluciones de la Comisión del Canal, a pesar de que ellas afectan a todos los nicaragüenses. Por ejemplo, es mediante este resumen ejecutivo de ERM que ahora se conoce que el Gobierno de Nicaragua “ya aprobó la expropiación para el proyecto canalero de 2,909 km2 para la ruta del canal sin incluir los subproyectos”. Esta extensión afectada hasta ahora sería igual a la extensión del Departamento de Estelí y parte del Departamento de Madriz. Todo ello sin conocimiento ni consulta a las y los afectados.

3. Reiteramos que el documento en cuestión evidencia la manera improvisada e irregular con que se procedió en el otorgamiento de esta concesión y la actitud cómplice o de colaborador complaciente de la empresa consultora ERM, al aceptar no observar los procedimientos establecidos en la legislación nacional y las buenas prácticas internacionales. Por ejemplo, los Términos de Referencia para realizar el estudio fueron entregados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a ERM, después que dicha empresa había hecho el estudio de levantamiento de la línea de base. En efecto, MARENA entregó los términos de referencia en Octubre 2014 y ERM hizo el levantamiento de Septiembre 2013 a Noviembre 2014. Esto significa que ERM se enteró de los alcances de los estudios, apenas un mes antes de concluir su levantamiento de información y aceptó ser contratada por HKND, sin conocer los alcances del trabajo requerido, al no contar con los términos de referencia para el EIA. Ello es inadmisible en términos de buenas prácticas internacionales.

4. Llamamos la atención sobre el lenguaje con frecuencia ambiguo, subjetivo y hasta engañoso que asume dicho documento, con lo que se verifica una clara intención de no comprometerse con sus propias conclusiones. Esta ambigüedad entorpecería la toma de decisiones apropiadas. Como ejemplo, la decisión de que la ruta 4 escogida es la única “con el potencial de mitigar/compensar adecuadamente sus impactos, posiblemente cumplir las normas internacionales y lograr un Impacto Neto Positivo”, mientras a renglón seguido se afirma que “esta conclusión estaba supeditada a que HKND, trabajando con el gobierno de Nicaragua, proporcione financiamiento para garantizar la preservación permanente de la Reserva Biológica Indio Maíz y el Corredor Biológico Mesoamericano... y trabaje en la rehabilitación de la Reserva Natural Punta Gorda.” Y agrega: “Si estos compromisos no se materializan, se consideraría que incluso la Ruta 4 tendría impactos inaceptables.” Razón suficiente para indicar la inviabilidad ambiental del proyecto.

5. HKND, en colusión con ERM, contabiliza como consultas legítimas y verdaderas las sesiones publicitarias y apenas informativas realizadas a posteriori de la entrega de la concesión, cuando estas deben ser previas; pero además, acepta que ellas tuvieran un carácter que no se corresponde con la experiencia de consultas avaladas por las buenas prácticas internacionales. Ello resulta contradictorio con el reconocimiento que hace el documento de la denuncia reiterada de los líderes comunales, territoriales y regionales de la falta de consulta y de la ausencia de consentimiento por parte de las comunidades indígenas y afrodescendientes al que obliga la Ley 445 y el Convenio 169 de la OIT, del cual Nicaragua es firmante.

6. Sr. Presidente, a pesar de todos estos señalamientos, es evidente que la Empresa HKND, a través ERM, no pudo obviar reconocer algunos hallazgos ya señalados por la comunidad científica nacional e internacional que hacen inviable el proyecto canalero. Señalamos algunos: La Empresa ERM reconoce en su resumen que la Ruta 4 escogida es actualmente inviable y tendría un saldo
neto negativo si no se toman medidas y aún en ese caso, no se garantiza su viabilidad; reconoce que esa inviabilidad deriva de su afectación a áreas protegidas reconocidas a nivel internacional, tierras indígenas reconocidas  legalmente y el Lago de Nicaragua, todo lo cual en “circunstancias normales deberían ser consideradas como áreas no viables”, lo cual expresa claramente la empresa consultora.

7. ERM reconoce que: “El proceso de expropiación de tierra y reubicación involuntaria no cumple con las normas internacionales. El proyecto está en riesgo de perder su licencia social para operar y puede poner en peligro su viabilidad si no se respetan las normas internacionales. La Ley 840 no es consistente con las normas internacionales en relación a la compensación y limita los derechos de los propietarios de las tierras a impugnar muchos aspectos del proceso de expropiación”.

8. La empresa consultora reconoce que el proyecto no podrá cumplir con 21 normas de desempeño del IFC debido a la No Conformidad del mismo. Esto significa que ninguna entidad financiera que se respete querrá poner en riesgo su capital ante tanta incertidumbre planteada; el documento además plantea que “el proyecto tendrá Impactos adversos Inevitables”, lo cual reafirma los temores y denuncias realizados desde el inicio de este proceso, no solo por la población afectada directamente sino por los nicaragüenses que luchan por reivindicar la soberanía nacional, la defensa de los recursos naturales y el patrimonio nacional.

Por lo tanto, Señor Presidente de la República, aún y con las debilidades que señalamos en esta carta, el documento-resumen presentado se ve obligado a reafirmar las preocupaciones señaladas reiteradamente por profesionales, científicos, sociedad civil, familias afectadas, comunidades indígenas y afrodescendientes, y actores de la comunidad internacional. En ese sentido, concluimos que la concesión canalera no es favorable ni ambiental ni socialmente para el pueblo de Nicaragua ni para los pueblos de Centroamérica. Aún es tiempo de tomar la decisión de cancelarla, derogar la Ley 800, la Ley 840, el Acuerdo Marco de Concesión y resoluciones conexas, y buscar otras alternativas para el desarrollo sostenible e inclusivo del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Octubre del año 2015.

Ver documento en PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario